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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FLORES MATIAS SEBASTIAN S/ APREMIO PROVINCIAL

La sentencia hace lugar a la demanda de ejecución por apremio presentada por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra Flores Matías Sebastián, ordenando el pago de $707.363,97 y los intereses desde la interposición de la demanda, con costas a la demandada vencida. La resolución se fundamenta en que la parte demandada no opuso excepciones en plazo y que la deuda no fue contestada, habilitando la ejecución forzada.

Intereses Costas Ejecucion Incumplimiento de pago Apremio provincial Orden de pago Perdida del derecho Deuda liquida Inaccion procesal Ejecutivo fiscal

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra Flores Matías Sebastián, reclamando el pago de la suma de $707.363,97, correspondiente al capital adeudado, más intereses devengados desde la interposición de la demanda. La sentencia señala que la parte demandada no presentó excepciones legítimas en el plazo legal, por lo cual se la tuvo por vencida en su derecho y se resolvió hacer lugar a la ejecución. La decisión se fundamenta en que, según los arts. 166 y 155 del CPCC, la falta de oposición en tiempo habilita la declaración de pérdida del derecho por inacción procesal. Además, se dispuso que las costas sean a cargo de la parte vencida y que la regulación de honorarios se difiera para el momento procesal oportuno. La sentencia también ordena la diligencia de notificación conforme al procedimiento establecido y registra la documentación acompañada. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal dispuso que, dado que la parte demandada no opuso excepciones dentro del plazo legal, se configura la pérdida del derecho que ha dejado de usar, en virtud de los arts. 166 y 155 del CPCC. La resolución establece: "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar". Además, se fundamenta en los arts. 540, 549, 556 del CPCC y el art. 10 de la ley 13.406, que habilitan la ejecución en estos casos. La sentencia reafirma que la deuda es líquida y exigible, y que la falta de oposición procesal permite el dictado de la orden de pago y ejecución por la suma principal y los intereses correspondientes. La decisión también prevé la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno, y el cumplimiento de las formalidades de notificación.

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