CACERES CRISTIAN ARGENTINO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
La sentencia de primera instancia declaró la procedencia de la demanda por enfermedad profesional y condenó a la aseguradora a pagar una suma indemnizatoria. La Cámara confirmó la inconstitucionalidad de normas legales y ratificó la condena, ajustando el monto a la realidad de la incapacidad y actualizando el capital a valores recientes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Cristian Caceres, demandó a la aseguradora Provincia ART S.A. por enfermedad profesional relacionada con su trabajo como vigilador en Federal Service, reclamando prestaciones dinerarias por incapacidad y daños. La parte demandada negó la enfermedad y alegó falta de legitimación, proponiendo excepciones y rechazando la relación laboral. El tribunal, tras analizar las pruebas, constató que Caceres sufrió hipoacusia y otras afecciones vinculadas con su trabajo, acreditándose la relación causal en un porcentaje del 50%. La incapacidad reconocida fue del 4.99%. La prueba pericial médica y testimonial confirmaron la vínculo laboral y la lesión, y se declaró la inconstitucionalidad del art. 6.2 de la ley 24.557 y de ciertas normas legales, por ser inconstitucionales. La ley y la normativa vigente resultaron insuficientes para garantizar la reparación del daño, por lo que se actualizó el monto indemnizatorio, resultando en una suma de $5.260.854. La sentencia también ordenó el pago de intereses, costas y honorarios profesionales. Fundamentos principales: "Se encuentra acreditado que durante la vinculación laboral mantenida con FEDERAL SERVICE, el actor padeció una enfermedad profesional en los términos del art 6.2 ley 24557. La relación causal con las tareas realizadas y la enfermedad de hipoacusia fue acreditada con prueba testimonial y pericial. La normativa vigente en materia de riesgos del trabajo presenta inconstitucionalidades que afectan derechos fundamentales, por lo que se declararon la inconstitucionalidad del art. 6.2 de la ley 24.557 y otras disposiciones, garantizando así la reparación integral del daño sufrido por el actor." "El cálculo de la indemnización, actualizado conforme a los precedentes jurisprudenciales, da un monto total de $5.260.854, que debe ser abonado en el plazo legal. La demandada no acreditó el pago previo de prestaciones, por lo que procede la condena."
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