FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MENUTO OSCAR SALVADOR S/ APREMIO PROVINCIAL
La sentencia ordena la ejecución forzada del demandado por deuda fiscal, confirmando la validez del título ejecutivo y disponiendo el remate para el pago del capital reclamado, con costas a la parte vencida y regulación de honorarios difiriada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES demanda en autos por vía de apremio contra Oscar Salvador Menuto, en base a un título ejecutivo digital, por la suma de $288.717,90, con intereses, costos y costas. La sentencia declara la procedencia de la ejecución, dado que el demandado no opuso excepciones dentro del término legal y fue intimado en su domicilio fiscal, que se encuentra constituido en los autos. La resolución ordena la realización del remate en favor del acreedor para satisfacer la deuda, con intereses desde la interposición de la demanda y hasta su pago efectivo. Las costas son a cargo del demandado, y se difiere la regulación de honorarios. Se hace efectivo el apercibimiento y se constituye el domicilio del demandado en los estrados del juzgado, conforme a la ley. Fundamentos principales: "Habiendo sido intimada al pago en el domicilio fiscal, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)." La falta de oposición en plazo habilita la procedencia del apremio, y la ejecución continúa conforme a la ley. "La causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra OSCAR SALVADOR MENUTO, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS DIECISIETE CON 90/100 ($288.717,90), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." La sentencia ratifica la ejecución y ordena el remate en base al título ejecutivo digital, con intereses desde la demanda hasta el pago. "Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno." La condena en costas y la regulación de honorarios quedan para etapa posterior.
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