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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ADEFI SA S/ APREMIO

Sentencia que ordena el trance y remate en una ejecución fiscal por deuda de $355.793,80, con costas a cargo de la parte demandada, y fija condiciones para la regulación de honorarios y notificaciones.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El proceso fue iniciado por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra ADEFI SA por apremio fiscal. La sentencia ordena el trance y remate del bien de la ejecutada para garantizar el pago de la deuda principal de $355.793,80, con intereses desde la interposición de la demanda hasta el pago efectivo, conforme a los arts. 104, 168 y concordantes del Código Fiscal Ley 10.397, texto ordenado 2011. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de la parte demandada a las notificaciones legales, por lo que se le da por perdido el derecho dejado de usar, y se ordena la ejecución hasta el pago completo. Además, se difiere la regulación de honorarios profesionales y se constituye el domicilio en los estrados del juzgado, conforme a la ley. La sentencia también dispone que las costas sean a cargo de la parte ejecutada y que se notifique a las partes por ministerio de ley en los estrados. Fundamentos principales: "Atento al estado de estas actuaciones, siendo que la parte demandada fue notificada en el domicilio fiscal constituido [...] sin que haya opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido; procede darle por perdido el derecho dejado de usar y dictar este pronunciamiento." "Por ello, conforme con lo pedido, la deuda que resulta del título ejecutivo base de este apremio, y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, texto ordenado año 2011." "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada ADEFI SA haga al acreedor FISCO de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS 355.793,80, con más sus intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397, texto ordenado año 2011 y con costas a su cargo." Votos en disidencia: No se registran.

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