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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AUSTRAL S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Buenos Aires resolvió rechazar la defensa por inexistencia de deuda y declarar la inconstitucionalidad del art. 24 del Código Fiscal provincial, admitiendo la responsabilidad solidaria de la co-ejecutada Fabiani y ordenando el pago de la deuda de $5.565.392,00 más intereses.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra Austral S.A. y Marta Lidia Fabiani por ejecución de deuda tributaria. La defensa de los ejecutados alegó la inexistencia de deuda y la inconstitucionalidad de las normativas provinciales que suspendieron exenciones del impuesto a los ingresos brutos, argumentando que ello viola compromisos internacionales y principios constitucionales. La Cámara analizó la normativa y la jurisprudencia aplicable, concluyendo que: "no surgen elementos que en forma palmaria y concreta hagan vislumbrar la inexistencia de la deuda reclamada en el presente juicio de apremio, y en tal sentido corresponde rechazar la excepción de inhabilidad de título por inexistencia de deuda". Además, declaró la inconstitucionalidad del art. 24 del Código Fiscal en relación a la responsabilidad de los responsables solidarios, específicamente la co-ejecutada Fabiani, por incompatibilidad con la Ley de Sociedades Comerciales y la Constitución Nacional. Finalmente, se ordenó la ejecución del pago de la suma reclamadda, con costas a la parte ejecutada vencida y a la parte actora en su condición de vencida en la excepción de legitimación pasiva. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Resulta aplicable al presente lo normado en el Art. 9 de la Ley 13.406 en su inc. c)
- que textualmente reza: '...la identificación del legitimado pasivo, la firma del funcionario autorizado, el lugar y la fecha de creación, la existencia de la suma total del crédito o de sumas parciales y la identificación del tributo adeudado'...". "Se ha sostenido que la excepción de inhabilidad de título se refiere a las formas extrínsecas del título ejecutivo, y su admisibilidad en casos en los que la inexistencia de la deuda surja palmariamente de la prueba rendida, sin requerir un examen exhaustivo del fondo del crédito". "En cuanto a la responsabilidad de los responsables solidarios, la jurisprudencia ha declarado la inconstitucionalidad del art. 21, 24 y 63 del Código Fiscal, por violar el art. 75, inc. 12, de la Constitución Nacional y por invadir competencias del Congreso Nacional, además de configurar un régimen irrazonable y carente de debido proceso". "Se concluye que las prórrogas y suspensiones normativas respecto a las exenciones del impuesto a los ingresos br

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