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ESNAOLA FEDERICO Y OTRO/A C/ MICROOMNIBUS CUARENTA Y CINCO SACIF Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La sentencia de primera instancia que condena a los demandados a pagar indemnización por daños derivados de un accidente de tránsito. La Cámara confirmó la responsabilidad del conductor y de la empresa aseguradora, manteniendo la monto indemnizatorio y las costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor Federico Esnaola, junto a su hermana Agustina Sol Esnaola, promovieron juicio por daños y perjuicios tras sufrir lesiones y daños materiales en un accidente ocurrido el 17 de mayo de 2018, en Lanús. La parte actora demandó a Brian Ezequiel Coronel, conductor del colectivo de la línea 154, a Microomnibus Cuarenta y Cinco SACIF por responsabilidad del hecho, y a Metropol Sociedad de Seguros Mutuos en garantía. La demandada afirmó que la responsabilidad era del actor por no respetar las normas de tránsito y negó los hechos, además de impugnar los montos reclamados. La prueba pericial concluyó que el accidente ocurrió por la prioridad de paso del vehículo conducido por el actor, quien no respetó la preferencia de circulación, siendo responsable en virtud del incumplimiento del deber de ceder el paso en una encrucijada, conforme al principio de prioridad absoluta. La responsabilidad del conductor del colectivo se fundamenta en que circulaba por la calle Oncativo, en sentido preferente, y que el vehículo del actor invadió esa prioridad, impactando frontalmente el lateral del colectivo. La responsabilidad del asegurador surge del carácter de garante y la ley de seguros aplicable. La sentencia de primera instancia condenó a los demandados a pagar la suma de $6.120.000, más intereses al 6% anual desde el hecho, y dispuso las costas, confirmándose la responsabilidad del conductor y de la empresa. La Cámara, en apelación, confirmó los fundamentos y la monto indemnizatorio, haciendo lugar a la apelación y manteniendo la condena. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "En el presente caso, la responsabilidad del conductor del colectivo, Brian Ezequiel Coronel, surge de su incumplimiento del deber de ceder el paso en la intersección, conforme al principio de prioridad de la circulación por la derecha, previsto en la normativa de tránsito aplicable. La pericia técnica concluyó que el vehículo del actor invadió la vía preferente, impactando frontalmente el lateral del colectivo, lo cual configura la conducta negligente del conductor del automóvil. La ley 11.430 y la jurisprudencia local establecen la prioridad absoluta en intersecciones donde circulan vehículos por la derecha, y la responsabilidad se presume en quienes no respetan esa prioridad, sin prueba en contrario que la exonere. La responsabilidad del asegurador se encuentra respaldada por la ley de seguros, dado su carácter de garante del riesgo." "El daño material y moral, valorado en la

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