CREDIL SRL C/ RODRIGUEZ PATRICIO NICOLAS S/ COBRO EJECUTIVO
La jueza Tanco aclara la resolución anterior y corrige los montos establecidos en la ejecución, estableciendo que los correctos son pesos cincuenta mil ($50.000) y pesos diez mil ciento treinta ($10.130) para los pagos parciales, rectificando errores en la sentencia anterior.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, CREDIL SRL, solicita aclaratoria respecto de la resolución del 26 de mayo de 2025, en la cual se establecieron los montos para la ejecución. La jueza Tanco aclara que los montos correctos son pesos cincuenta mil ($50.000) y pesos diez mil ciento treinta ($10.130), en lugar de los valores erróneamente consignados en la sentencia previa (veinticinco mil y diez mil pesos). La decisión se fundamenta en el art.36 inc.3° del C.P.C., que habilita la corrección de errores en las resoluciones judiciales. La jueza señala que la corrección es necesaria para garantizar la exactitud del proceso ejecutivo y ordena la notificación correspondiente a las partes.
Fundamentos principales:
"En uso de las facultades dispuestas en el art.36 inc.3º del C.P.C., aclaro la resolución de fecha 26 de mayo del corriente año, en el sentido de dejar establecido que los correctos montos por los cuales se ordena llevar adelante la ejecución son de pesos CINCUENTA MIL ($50.000) y el que el importe de los pagos parciales a imputar al momento de practicar la liquidación asciende a pesos DIEZ MIL CIENTO TREINTA ($10.130)."
"Notifico en los términos de la Ac 4013/21 al domicilio indicado al pie a la parte actora y en los términos del art. 11 inc. a) Ac. 4013/2021 -conf. Ac. 4039
- SCBA
- a la demandada."
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