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PERALTA LEONARDO MATIAS DAVID C/ VARGAS PABLO DANIEL Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La sentencia de primera instancia condenó a los demandados por daños y perjuicios tras accidente de tránsito. La Cámara confirmó la responsabilidad y la cuantificación de la indemnización, reafirmando la responsabilidad objetiva y la extensión a la aseguradora.

Responsabilidad civil Accidente

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue presentada por Leonardo Matías David Peralta contra Pablo Daniel Vargas y Rocaraza S.A., reclamando $4.000.000 por daños derivados de un accidente ocurrido el 6 de junio de 2015, en el cual el actor sufrió lesiones. La parte demandada reconoció el hecho, pero alegó culpa de un tercero y la existencia de un caso fortuito, negando responsabilidad. La aseguradora Argos Mutual reconoció la cobertura del seguro, adhiriendo a la defensa de su asegurada y cuestionando la franquicia. La jueza valoró la responsabilidad objetiva del responsable del vehículo por el riesgo inherente a su uso, sin acreditarse causal de exoneración. La responsabilidad de los demandados fue confirmada, y se fijó la indemnización en $8.400.000, considerando daños físicos, daño psicológico, moral y gastos. La sentencia fue confirmada en apelación, manteniendo los montos y la responsabilidad solidaria extendida a la aseguradora. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Del examen de la pruebas producidas en las presentes actuaciones -efectuado de conformidad con las reglas de la sana crítica (art. 384 del Cód. Procesal)
- no surge acreditada la existencia de la causal de exoneración de la responsabilidad alegada por los legitimados pasivos (art. 1.113, segundo párrafo, del Código Civil s. Ley 340 y modif.). Y ello, por cuanto las accionadas no han producido prueba alguna que acredite la culpa de un tercero por quien no deben responder, que vinieron alegando en su conteste (art. 375 CPCC). Ante este panorama, el reconocimiento del hecho demandado y la ausencia de prueba respecto de la causal de exoneración planteada por los accionados, coloca a éstos como responsables del infortunio de autos, debiendo responder por los daños acaecidos (arts. 901, 1.111 y 1.113, seguno párrafo in fine del Código Civil s. Ley 340 y modif.)." "De acuerdo a la doctrina y jurisprudencia, la responsabilidad civil por el daño producido por el vehículo es objetiva, y sólo puede ser eximida si se demuestra culpa de un tercero o caso fortuito. La responsabilidad de los demandados fue confirmada, dado que no se probó causal de exoneración." "Respecto a la extensión de la responsabilidad, la aseguradora fue considerada responsable en la medida del seguro contratado, y la franquicia no fue considerada oponible a la víctima."

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