ARGUELLO ARGAÑAREZ, VICTOR DAMIAN c/ EN-M SALUD DE LA NACION-REGISTRO DEL PROGRAMA CANNABIS-LEY 27350 s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo confirmó el rechazo del amparo contra el Ministerio de Salud por la denegatoria de inscripción en el REPROCANN, argumentando que no se acreditó arbitrariedad ni ilegalidad manifiesta en la normativa vigente.
- Quién demanda: Victor Damián Arguello Argañarez
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Salud
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Orden de inscripción y alta en el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN) por denegatoria por silencio administrativo y requisitos adicionales no previstos en la ley 27.350
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el rechazo del amparo, considerando que la normativa vigente y las resoluciones posteriores no constituyen arbitrariedad ni ilegalidad manifiesta. También se destacó que las normas sobre procedimiento son de aplicación inmediata y que no se acreditó que la normativa actual restrinja derechos constitucionales sin fundamento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El amparo es un proceso excepcional, utilizable en delicadas y extremas situaciones en las que, por carencia de otras vías aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales, y exige circunstancias muy particulares caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas que, ante la ineficacia de los procedimientos ordinarios, originan un daño concreto y grave." "No se advierte que en la causa se encuentre acreditada la arbitrariedad y/o ilegalidad manifiestas requeridas para la procedencia de la acción de amparo." "Las normas sobre procedimiento son de aplicación inmediata y a nadie le asiste un derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos ni a su inalterabilidad." "El requisito de acreditar conocimientos específicos en el uso medicinal del cannabis, establecido en la normativa vigente, resulta razonable y no restringe derechos constitucionales." "La declaración de inconstitucionalidad de una norma constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un Tribunal de Justicia, y no basta con desacuerdos dogmáticos sin fundamentación."
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