ORTIZ FRANCISCO JOSE S/ DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD JURÍDICA
Reevaluación de la capacidad jurídica de Francisco José Ortiz; la Cámara confirmó que, si bien no se encuentra en ejercicio pleno de su personalidad, posee suficiente autonomía para decidir sobre aspectos importantes de su vida, manteniendo la necesidad de un curador para actos relacionados con su patrimonio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quien demanda (presumiblemente el Estado o la parte interesada en la protección de Francisco José Ortiz) solicitó la reevaluación de su capacidad jurídica, tras la sentencia inicial que lo declaraba incapaz por padecer retraso mental severo. La Cámara, tras analizar las nuevas pericias y la normativa vigente, concluyó que Ortiz no se encuentra en ejercicio pleno de su personalidad, pero sí posee suficiente capacidad para decidir en aspectos de su vida cotidiana y bienestar, excluyendo la disposición de su patrimonio. La sentencia original del 2 de diciembre de 2002 fue confirmada en sus aspectos sustanciales, aunque se rectificaron ciertos alcances, permitiendo a Ortiz ejercer actos jurídicos relacionados con sus derechos personalísimos, vida social y familiar. Además, se mantiene la designación de Georgina Pilar Ortiz como curadora, con la posibilidad de una nueva evaluación en 2028 y la obligación de seguir interviniendo en decisiones patrimoniales. La resolución también dispone medidas cautelares y la inscripción correspondiente en registros oficiales. Fundamentos principales: "en base a los informes periciales y la normativa aplicable, se concluye que el causante se encuentra expresamente capacitado para decidir sobre cuestiones relativas a su vida cotidiana, bienestar y relaciones familiares, con la exclusión de actos que impliquen disposición o administración de su patrimonio." Se destaca que “los trastornos que no justifican una incapacitación total, sino una protección legal, hacen aconsejable un régimen de apoyo y protección en los términos de la Ley 26.657”. La sentencia cita además que "la capacidad de disponer implica la capacidad de celebrar actos que impliquen la salida de bienes del patrimonio para los cuales necesita la conformidad del curador", y que "la imposibilidad de modificar la sentencia del 2002 en su sustancia, pero sí en sus alcances, refleja la tendencia actual a interpretar la capacidad de las personas con discapacidad en forma restrictiva y basada en la autonomía progresiva".
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