Logo

TALMON NESTOR MARIO C/ CASTILLO SONIA ANDREA S/ ACCION REIVINDICATORIA

La sentencia declara la inhibición del juez en el proceso por cuestiones de competencia, remitiendo el expediente al juzgado correspondiente. El tribunal interpretó que, conforme al artículo 6, inciso 4 del Código Procesal, en medidas preliminares, la competencia recae en el juez que previno en la diligencia preliminar.

Competencia Accion reivindicatoria Diligencias previas Radicacion Medidas preliminares Inhibicion Bahia blanca Articulo 6 codigo procesal Juez fortunato

¿Qué se resolvió en el fallo?

Nestor Mario Talmon promueve una acción reivindicatoria contra Sonia Andrea Castillo en Bahía Blanca. La resolución se funda en la interpretación del artículo 6, inciso 4 del Código Procesal, que determina que en las medidas preliminares, será competente el juez que previno en la diligencia previa. La jueza María Selva Fortunato consideró que, dado que en el expediente 118.412 tramitó la diligencia preliminar del presente juicio en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 4 de Bahía Blanca, corresponde que el proceso principal también se radique en dicho juzgado. La jueza expresó: "en las medidas preliminares, será juez competente el que deba conocer en el proceso principal. En el caso contemplado por la norma, en que indefectiblemente la medida se inicia con anterioridad a la promoción del juicio, la única interpretación posible es la que indica que el proceso principal deberá radicarse ante el juez que previno en la diligencia preliminar". La decisión implica que la competencia del proceso pasa al Juzgado nº 4, y se ordena su remisión y baja de los libros de Secretaría.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar