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Principal en Tribunal Oral TO02 - IMPUTADO: ESPINDOLA, DIEGO LUIS Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

La Cámara Federal de Casación Penal rechazó los recursos de casación de las defensas de Fernández Orué y Lugo, confirmando las condenas por transporte de estupefacientes y facilitación de elementos, respectivamente, en base a una valoración razonada y fundada de la prueba y en respeto a los principios constitucionales y procesales.

Arbitrariedad Valoracion de prueba Recurso de casacion Transporte de estupefacientes Pena Principios constitucionales Participacion Responsabilidad penal Legalidad del fallo Prueba telefonica.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La sentencia condenó a Jorge Darío Fernández Orué a 7 años y 6 meses de prisión y multa de $1.050.000, y a Juan Antonio Nicolás Lugo a 3 años y 6 meses de prisión y multa de $1.875, por delitos relacionados con el transporte y facilitación de estupefacientes en el marco de una causa que involucró secuestro de droga, análisis telefónicos, informes periciales y registros de geolocalización. La Cámara de Casación analizó los agravios sobre la valoración de la prueba, la defensa técnica, la igualdad de armas, el principio in dubio pro reo y la pena, concluyendo que no existían vicios ni arbitrariedades, y que las decisiones judiciales estaban fundadas en un razonamiento lógico y congruente con la prueba obrante. La defensa argumentaba errores en la valoración de documentación, la participación, la prueba telefónica y la proporcionalidad de la pena, pero la Cámara sostuvo que la valoración fue adecuada y que la sentencia respetó los principios constitucionales y legales.

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