BALDI, LARA VALERIA Y OTRO c/ BANCO BBVA ARGENTINA S.A. s/ORDINARIO
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en Sala B confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por daños y perjuicios contra Banco BBVA, argumentando que no se probó incumplimiento ni negligencia, y que las actoras no acreditaron la existencia de daño.
Quién demanda: Lara Valeria Baldi y María Antonella Misenti
¿A quién se demanda?
Banco BBVA Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por la supuesta frustración del acceso a un crédito hipotecario derivado del plan Procrear Ahorro Joven, incluyendo daños emergentes, lucro cesante y daño moral, por un monto total de U$S 133.501.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, considerando que las actoras no lograron probar la existencia de incumplimiento o negligencia del banco, ni la relación causal entre el accionar del banco y la frustración del crédito, destacando la insuficiencia probatoria en cuanto a los hechos alegados. Fundamentos principales de la decisión: "Las probanzas realizadas en la causa para acreditar la impericia o negligencia de la demandada resultaron infructuosas, a saber: (i) Bice Fideicomiso fue consultada para que informe si fueron bloqueados en el año 2018 los códigos a nombre de las actoras y contestó que no poseía acceso a dicho sistema de gestión (fs. 645); (ii) el perito actuarial nada dijo sobre el tema, en virtud de que a la pregunta pertinente respondió que indagar al respecto 'no era de la incumbencia de la profesión de un Actuario' (fs. 676/686); (iii) la respuesta de la Gerencia de Operaciones de Bice Fideicomisos S.A. hizo referencia al procedimiento (fs. 658); (iv) el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, que se expidió sobre la veracidad de las Bases y Condiciones del Programa Ahorro Joven presentado oportunamente como prueba en autos, describe el Programa y acompaña un instructivo de la línea Ahorro Joven realizada por el Banco Hipotecario; (v) El Banco de la Nación Argentina, Sucursal Carlos Pellegrini informó que las simulaciones del crédito anexadas por la accionante no tenían sello de ningún agente de la entidad ni sello fechador, por lo que no podían verificar su autoría (Deo recibido el 22/06/2023)." "En definitiva, desconocidos que fueron los hechos invocados en la demanda en torno a que la imposibilidad de acceder a cierto crédito hipotecario de parte de las accionantes estuvo encausada en el accionar negligente de la defendida, correspondió a las recurrentes la acreditación de dicha aseveración. Ello, desde que la carga de la
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