L., J. D. S/ INCIDENTE DE APELACION DE SENTENCIA (C4)
La Cámara de Apelaciones confirmó la declaración de reincidencia del imputado J. D. L. en una condena por hurto, sosteniendo que la valoración de los antecedentes penales fue correcta y que la ley vigente al momento del hecho es aplicable para determinar la reincidencia, respetando el principio de legalidad y no retroactividad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa judicial revisa la sentencia dictada el 21 de mayo de 2025 por el juez Ocampo, que condenó a J. D. L. a dos meses de prisión por hurto, declarando su reincidencia. La defensa apeló argumentando que la declaración de reincidente no era aplicable porque los antecedentes penales se registraron antes de la entrada en vigencia de la ley 27.785, que modificó el artículo 50 del Código Penal. La Cámara analiza si la aplicación retroactiva de la ley respecto de antecedentes anteriores vulnera el principio de legalidad y el carácter de ley penal más benigna. Los jueces Quintana y Herbel coinciden en que la declaración de reincidencia se basa en antecedentes que estaban vigentes en el momento del hecho, y que la ley vigente en ese momento fue correctamente aplicada. La Cámara confirma la sentencia en cuanto a la declaración de reincidencia y admite el recurso de apelación de la defensa, pero en definitiva, confirma la decisión de declarar reincidente a J. D. L. La defensa argumentó que la ley 27.785, que introdujo reformas en el art. 50, no podía aplicarse retroactivamente a antecedentes anteriores, y que esto vulneraba los principios de legalidad y de irretroactividad. La CSJN y la jurisprudencia constitucional sostienen que la ley penal se aplica en el tiempo en que el hecho se comete, y que la declaración de reincidente requiere que los antecedentes estén vigentes y sean conocidos en el momento del hecho. La Cámara concluye que, en el caso, los antecedentes estaban vigentes en el momento del delito, por lo que no se vulnera el principio de legalidad ni el de retroactividad. Por ello, rechaza el recurso y confirma la declaración de reincidencia.
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