CANO FERNANDO DANIEL ANTONIO C/ PETPLAST S.A. S/ DESPIDO
La Cámara laboral confirmó la procedencia del rechazo de la demanda por despido indirecto y condenó a la demandada al pago de $176.190 por rubros laborales, rechazando los agravios del actor y validando las acciones de la empleadora con base en la falta de cumplimiento de intimaciones previas y requisitos legales.
¿Quién es el actor?
Fernando Daniel Antonio Cano, en su calidad de trabajador despedido indirectamente.
¿A quién se demanda?
PETPLAST S.A., empleadora.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de salarios adeudados, indemnización por despido indirecto, multa por incumplimiento de certificados laborales y sociales, y otros rubros laborales.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda por despido indirecto y se condenó a la empleadora a pagar $176.190 en concepto de salarios, indemnizaciones, multas por incumplimiento de certificados y otros conceptos; además, se impusieron costas y se dispuso la forma de pago.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El análisis de la causa revela que no se configuró la causa para considerar el despido indirecto, dado que el actor no cumplió con la obligación de intimar al empleador previamente a la disolución del vínculo por incumplimientos salariales y de aportes sociales. La jurisprudencia exige que la injuria suficiente para justificar el despido indirecto debe encontrarse precedida de una intimación fehaciente que permita al empleador subsanar los incumplimientos. La falta de esta intimación, sumada a la ausencia de prueba de pago de los rubros laborales reclamados, determina que no se configure la causal de despido, y por ende, el rechazo de la demanda. Sin embargo, la falta de entrega de certificados laborales y sociales, no acreditada por la empleadora, genera la condena a pagar la multa prevista en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, y los rubros laborales adeudados, incluyendo salarios, aguinaldos, vacaciones y días trabajados, que no han sido abonados." "El demandante no acreditó haber intimado previamente a la empleadora y, además, no se verificó el pago de los rubros reclamados, por lo que la causa de despido indirecto no se encuentra suficientemente probada. La jurisprudencia establece que la injuria para proceder con un despido indirecto requiere de una previa intimación que permita al empleador corregir su conducta, conforme al principio de buena fe (art. 63 de la Ley de Contrato de Trabajo)." "Respecto a los certificados de trabajo y aportes sociales, la falta de entrega por parte del empleador genera la multa prevista en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, equivalente a tres veces la
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: