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LOPEZ MARISA ALEJANDRA C/ SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La demanda por indemnización por accidente de trabajo y secuelas fue aceptada. La Cámara confirmó la indemnización de $225.461,17 por incapacidad del 11%, y declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y del artículo 12 de la Ley 24.557 por inconstitucionalidad sobrevenida.

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- Quién demanda: Marisa Alejandra López

¿A quién se demanda?

Swiss Medical Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad laboral del 11% derivada de accidente ocurrido el 20/3/2019, con daños y perjuicios, actualización e intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, condenando a la aseguradora a pagar $225.461,17 por incapacidad, y se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y del artículo 12 de la Ley 24.557, ordenando actualización e intereses en los términos del fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Se acreditó que la actora sufrió un accidente en su desplazamiento hacia el trabajo en bicicleta, siendo atendida por la aseguradora en el centro médico y recibiendo tratamiento. La aceptación del siniestro por parte de la aseguradora y la documentación médica confirman la existencia del accidente como accidente de trabajo.
- La pericia médica concluyó que el accidente le provocó una secuela de síndrome meniscal en la rodilla izquierda, con una incapacidad del 11%. La valoración fue fundada en conocimiento científico y no existe daño psíquico.
- La ley aplicable es la Ley 24.557, modificada por las leyes 26.773 y 27.348, y la indemnización se calcula en $225.461,17, conforme a la fórmula legal.
- Se declara la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y del artículo 12 de la Ley 24.557, por ser inconstitucionales, y en consecuencia, las sumas de condena se actualizarán por inflación, con intereses compensatorios del 4% anual.
- Las costas del juicio se imponen a la demandada por vencimiento (art. 24, 25 y 26 Ley 15.057).
- Se ordena el depósito en el plazo de 10 días y la liquidación de honorarios tras la liquidación de condena.
- La sentencia es autonotificable y se remite a los domicilios electrónicos.

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