SIROR ALEJANDRA MONICA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA - PREVISION
El tribunal rechazó la medida autosatisfactiva solicitada por la actora, confirmando que el IPS cumplió con la liquidación y pago del beneficio previsional, dejando sin efecto la pretensión de que se ordene un cumplimiento inmediato. La decisión se fundamenta en el cumplimiento del organismo demandado, que hizo efectiva la liquidación del haber jubilatorio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Alejandra Mónica Siror, demanda al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS) por incumplimiento en la liquidación y pago de su beneficio jubilatorio, solicitando una medida autosatisfactiva para que se ordene el cumplimiento inmediato de la resolución firme que ordenó la liquidación del haber. La resolución judicial analiza si la medida es procedente, considerando la documentación aportada por la demandada que acredita que el IPS actualizó y liquidó el haber a partir de junio de 2025, cumpliendo con la resolución firme y consentida. La parte actora reconoce que el cumplimiento se produjo después de la demanda, pero sostiene que la demora generó perjuicios y que las costas deben imponerse a la demandada por la inacción. Sin embargo, el tribunal concluye que la finalidad de la medida autosatisfactiva ya fue alcanzada con la liquidación efectuada, declarando la cuestión abstracta y ordenando las costas a la parte demandada, en atención a que su retraso obligó a la actora a iniciar el proceso judicial para obtener el cumplimiento.
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