NEMETH ARNALDO FRANCISCO Y COVIAN OLGA EDITH S/ SUCESION AB-INTESTATO
La sentencia declara la sucesión intestada de los fallecidos NEMETH ARNALDO FRANCISCO y COVIAN OLGA EDITH, reconociendo a sus herederos en calidad de universales herederos según los artículos del Código Civil y Comercial de la Nación y del CPCC, tras acreditar los fallecimientos y la unión matrimonial.
Quién demanda: No hay una parte demandante en el sentido tradicional, ya que se trata de un proceso de declaración de herederos por fallecimiento.
¿A quién se demanda?
No aplica, es un trámite sucesorio.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de herederos en carácter de universales herederos de los causantes, NEMETH ARNALDO FRANCISCO y COVIAN OLGA EDITH.
¿Qué se resolvió?
Se declara, en cuanto a lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que los herederos universales de NEMETH ARNALDO FRANCISCO son sus hijos LUIS ALBERTO NEMETH, MONICA ANDREA NEMETH, FABIANA SILVINA NEMETH y DIEGO GABRIEL NEMETH, y también los herederos universales de COVIAN OLGA EDITH, los mismos hijos. La declaración se realizó con base en los certificados de defunción, la unión matrimonial, las partidas de nacimiento y la publicación de edictos, constatando la inexistencia de oposición o reclamos en el proceso. Fundamentos principales de la decisión: "Que con los certificados adjuntos en el escrito de inicio se acreditan los fallecimientos de NEMETH ARNALDO FRANCISCO y COVIAN OLGA EDITH ocurridos el 18 de Junio de 1987 y 9 de mayo de 2022 -respectivamente-." "Que ambos habían contraído matrimonio entre sí el día 12 de mayo de 1961, conforme surge del instrumento adjunto en autos." "Que de dicha unión nacieron sus hijos: LUIS ALBERTO NEMETH, MONICA ANDREA NEMETH, FABIANA SILVINA NEMETH y DIEGO GABRIEL NEMETH, conforme las partidas adjuntas en autos." "Que con los diarios y recibos agregados con fecha 7/6/2025 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el artículo 734, inciso 2 del C. P. C. C. y sobre cuyo resultado negativo informa la señora Secretaria en este acto." "Por el contrario, en virtud de la documentación y el trámite llevado a cabo, se concluye que los herederos son los hijos de los causantes en carácter de universales herederos, y se declara la sucesión intestada en los términos del artículo 353 del Código Civil y Comercial." "Se registra la declaración en el libro de registros y se ordena la inscripción correspondiente, sin perjuicio de terceros."
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