QUAGLIA FRANCISCO JAVIER C/ CORREA MATIAS ADRIAN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La sentencia de primera instancia condenó al demandado y a su aseguradora por daños derivados de un accidente de tránsito, confirmando la responsabilidad del conductor y la cobertura del seguro, y estableció una indemnización de $13.045.000, con intereses y costas.
La demanda fue promovida por Francisco Javier Quaglia contra Matías Adrian Correa y la aseguradora Rio Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada por daños y perjuicios ocasionados por un accidente de tránsito en el que la motocicleta del actor fue embestida por el vehículo del demandado. La sentencia de primera instancia fundamentó la responsabilidad objetiva del conductor, sustentándose en la normativa de responsabilidad civil vigente (art. 1757 del CC y Com.), y en prueba pericial mecánica que confirmó que la motocicleta tenía prioridad y que la intervención del demandado fue la causa del daño. Se resolvió que el hecho del demandado fue la causa adecuada del siniestro y que la responsabilidad de la aseguradora se extiende por reconocimiento de póliza vigente y cobertura. Se indemnizó al actor por daños físicos, psíquicos, daños materiales, gastos médicos y daño moral, valorando la incapacidad física en 4%, daño psíquico del 10%, y daño moral en 4 millones de pesos. La sentencia también dispuso intereses a tasa del 6% anual desde la fecha del hecho, y costas a cargo del demandado y su aseguradora. Fundamentos principales: "La responsabilidad civil se rige por la ley vigente al momento del hecho (art. 7 del Código Civil y Comercial). La responsabilidad objetiva por la intervención de cosas peligrosas, en este caso vehículos, implica que el dueño o guardián debe responder por los daños causados, salvo demostración de causa ajena (arts. 1716, 1717, 1722, 1729, 1730, 1731 del CC y Com.). En autos, se acreditó la participación activa del vehículo conducido por la demandada como causa del daño, sustentado en dictamen pericial mecánico que confirmó la prioridad de paso de la motocicleta y la intervención culpable del demandado. La responsabilidad del asegurador surge del reconocimiento de la póliza vigente al momento del siniestro, en virtud del art. 118 de la ley 17.418. La cuantificación del daño se realizó ponderando las constancias y dictámenes periciales, rechazando fórmulas matemáticas rígidas en valoración de incapacidad, y adoptando un criterio de prudente arbitrio judicial. La reparación integral comprende daños físicos, psíquicos, morales y materiales, siendo justa la suma de $13.045.000, con intereses y costas."
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