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FCA COMPAÑÍA FINANCIERA SA C/ BASALDUA CLAUDIO ARIEL S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)

Orden de secuestro de bien prendado y autorización para diligencias judiciales en el marco de una acción de secuestro según ley 12962

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La sentencia ordena el secuestro del vehículo Fiat Cronos, marca, modelo, motor, chasis y dominio especificados, en el marco de un proceso de acción de secuestro conforme al artículo 39 del decreto ley 15348/46, ratificado por la ley 12962. La resolución también autoriza al Oficial de Justicia a realizar allanamientos, requiero de fuerza pública y uso de cerrajeros, en caso de ser necesario, y detalla las condiciones para la ejecución de dichas diligencias. La decisión se fundamenta en la normativa aplicable, citando jurisprudencia de la Cámara Civil y Comercial de Mercedes, y estableciendo las condiciones y requisitos para la conservación y recuperación del bien. Se ordena además la confección de los instrumentos electrónicos con firma digital y las notificaciones correspondientes. La resolución también habilita al Oficial de Justicia a denunciar domicilios y materializar el secuestro en la vía pública, especificando que la denuncia de domicilio no implica facultad de allanamiento, que solo se permite en el domicilio indicado en el mandamiento. Fundamentos principales: "De acuerdo a lo estipulado por el artículo 39 del decreto ley 15348/46, ratificado por ley 12962, ordénase el secuestro del bien prendado y su entrega al acreedor." "Asimismo, incumbe al letrado incluir, al pie del documento, una leyenda que le indique a la destinataria que el mismo fue suscripto con firma digital y las instrucciones para verificar su autoría e integridad." "Autorizase al Oficial de Justicia a hacer uso de la facultad de allanar domicilio, requerir el auxilio de la fuerza pública y los servicios de cerrajeros, ello siempre y cuando resulte estrictamente necesario." "El autorizado se encuentra facultado para denunciar domicilios y/o materializar el secuestro del vehículo en la vía pública dentro de la jurisdicción."

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