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PEREZ GERARDO ABEL C/ PROVINCIA SEGUROS SA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

La sentencia condenó a Provincia Seguros S.A a pagar $1.835.400,00 por daños en incendio, tras analizar la nulidad de cláusulas y cumplimiento de deberes de información en contrato de seguro. La resolución sostiene que la aseguradora incumplió obligaciones legales y contractuales, justificando la indemnización y actualización de monto.

Gerardo Abel Perez demanda a Provincia Seguros S.A por daños materiales derivados de un incendio ocurrido el 05/07/2022, solicitando una indemnización plena y la nulidad de cláusulas que reducen la indemnización en función del valor asegurado. La actora argumenta que la cláusula N°9 del contrato, que establece que la aseguradora solo indemnizará en proporción entre el valor asegurado y el valor asegurable, es contraria al art. 985 del CCyC y que la aseguradora no brindó información suficiente sobre el alcance de la prorrata, causando un incumplimiento del deber de información y asesoramiento. Por su parte, Provincia Seguros S.A reconoce la existencia del contrato y el siniestro, y sostiene que la responsabilidad de la aseguradora está limitada al monto de la suma asegurada ($3.500.000), conforme a la cláusula N°9 y lo dispuesto en la Ley 17.418, que regula los seguros de daños patrimoniales. La aseguradora afirma que la cláusula N°9 reproduce el art. 65 de la Ley 17.418, por lo que su validez no puede ser cuestionada, y que el porcentaje de indemnización fue calculado conforme a los valores de tasación del inmueble ($20.240.000) y el límite asegurado, resultando en una proporción del 17,30%. La demandada argumenta que actuó conforme a derecho y que los contratos de adhesión son válidos. El tribunal analiza las disposiciones de la Ley 17.418 y concluye que la cláusula N°9 es una reproducción fiel del art. 65 de dicha ley, por lo que no resulta abusiva ni nula. Además, destaca que en casos de relación de consumo, el deber de información y asesoramiento del asegurador es fundamental, y que en el presente caso no se acreditó que la aseguradora haya brindado la información suficiente respecto a la cláusula de prorrata, vulnerando el art. 4 de la Ley 24.240 y el art. 1100 del CCyC. La falta de información adecuada impidió que el asegurado comprendiera las consecuencias del contrato, motivo por el cual se resuelve que la aseguradora debe resarcir la totalidad de los daños, readecuando la suma indemnizatoria a un monto actualizado de $1.835.400,00, en lugar del calculado en proporción. El tribunal también descarta la procedencia del daño punitivo, dado que la conducta de la aseguradora no fue grav

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