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TRANSMORA S.A. C/ NARANJA DIGITAL COMPAÑIA FINANCIERA S.A.U. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

La homologación de convenio y regulación de honorarios en proceso por daños y perjuicios. La sentencia homologó el acuerdo y reglamentó los honorarios profesionales, imponiendo costas y detallando las notificaciones electrónicas pertinentes.

Danos y perjuicios Incumplimiento contractual Costas procesales Regulacion de honorarios Honorarios profesionales Proceso civil Mediacion Notificacion electronica Homologacion de convenio Ley 14.967

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, TRANSMORA S.A., demandó a NARANJA DIGITAL COMPAÑÍA FINANCIERA S.A.U. y a INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA S.A.U. por daños y perjuicios por incumplimiento contractual. La sentencia homologó el convenio presentado el 28/07/2025 y dispuso la regulación de honorarios profesionales, costas y notificaciones electrónicas a las partes y a los profesionales intervinientes. Se estableció el pago de honorarios a los abogados y mediadora, con detalles sobre la base y porcentajes de cálculo, además de las condiciones de notificación. Fundamentos principales: "En conformidad con lo pedido, HOMOLOGASE el convenio presentado el 28/07/2025. (art. 308 del C.P.C.C.)." "Atento a lo acordado en la cláusula séptima y las presentaciones de fecha 06 y 27/08/2025, impónense las COSTAS a INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA S.A.U., a excepción de las correspondientes a la actuación del Dr. Jorge Ignacio MURATORIO, las que correrán por su orden (Art. 73 del C.P.C.C.)." "Se regulan los honorarios del Dr. Federico ALEM en la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000), de la Dra. Dolores MOLINA en VEINTICINCO CON CINCUENTA Y OCHO (25,58) JUS ARANCELARIOS y del Dr. Jorge Ignacio MURATORIO en VEINTICINCO CON CINCUENTA Y OCHO (25,58) JUS ARANCELARIOS, adicionados de un 10% de aportes previsionales y 21% de IVA en su caso." "Se adicionará 10% de aportes previsionales (art. 12 inc. a, Ley 6716) y 21% de I.V.A. en caso de corresponder." "Se notifican electrónicamente las partes y profesionales conforme a lo establecido en la Ley 14.967 y sus reglamentaciones."

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