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MESA GIMENEZ MARIA HELVECIA S/ SUCESION AB-INTESTATO

El incidente de rectificación de declaratoria de herederos en la sucesión de María Helvecia Mesa Gimenez fue resuelto a favor de la heredera Mirta Raquel Montañez, excluyendo al heredero Roque Montañez Silva debido a la extinción de su vínculo matrimonial con la causante por sentencia de divorcio con efecto retroactivo. La decisión modifica la declaratoria anterior y confirma la sucesión a favor de la hija.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Mirta Raquel Montañez, solicita la rectificación de la declaratoria de herederos en la sucesión de María Helvecia Mesa Gimenez, para excluir al heredero Roque Montañez Silva, quien había sido declarado heredero inicialmente. La demandada, Roque Montañez Silva, fue divorciado de la causante desde una sentencia dictada con fecha 23 de agosto de 2007, con efecto retroactivo al 12 de septiembre de 2006, y este extremo no fue denunciado oportunamente en el proceso sucesorio. La documentación y las manifestaciones del Sr. Roque Montañez Silva confirman la existencia del divorcio, que disuelve su vocación hereditaria conforme a los arts. 725 del CPCC y 213 inc. 3 del Cód. Civil. La resolución indica: “conforme lo resulto en autos en el día de la fecha, la documental arrimada a la causa y de las propias manifestaciones vertidas por el Sr. Roque Montañez Silva, tenemos que el nombrado y la causante se encontraban divorciados por sentencia dictada con fecha 23 de Agosto de 2007... De acuerdo con ello, corresponde en este estado modificar la declaratoria de herederos dictada en autos, excluyendo al Sr. Roque Montañés Silva, puesto que no reviste el carácter de heredero de la causante...” La resolución concluye: “Rectificar la declaratoria de herederos de fecha 12 de Abril y su aclaratoria de fecha 12 de Julio de 2021, declarando en consecuencia que por el fallecimiento de María Helvecia Mesa Gimenez le sucede en carácter de única y universal heredera su hija Mirta Raquel Montañez.” Fundamentos principales:
- "Atento lo resuelto en autos en el día de la fecha y conforme lo dispuesto por el art. 36 Inc. 3 del CPCC., se provee..."
- "Dicho extremo no fue denunciado por el peticionante al dar inicio al presente sucesorio, por lo que fue oportunamente declarado heredero de la causante."
- "La documental arrimada a la causa y de las propias manifestaciones vertidas por el Sr. Roque Montañez Silva, tenemos que el nombrado y la causante se encontraban divorciados por sentencia dictada con fecha 23 de Agosto de

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