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DE LOS SANTOS OSVALDO JULIO C/ SAENZ VALIENTE PERLA SUSANA Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

El juez se inhibe de conocer en el proceso de desalojo promovido por un heredero, derivado de la falta de competencia del fuero civil y comercial en casos donde la sucesión no actúa en carácter pasivo. La causa será radicada en el juzgado correspondiente a la sucesión, tras diligencias preliminares.

Competencia Desalojo Competencia territorial Radicacion Diligencias preliminares Inhibicion Fuero civil y comercial Buenos aires Inhibicion judicial Sucesion mortis causa

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Osvaldo Julio De Los Santos, demanda por desalojo a Perla Susana Saenz Valiente y otro, en un proceso iniciado por la pretensión de desocupar un inmueble. La sentencia destaca que el proceso sucesorio tiene como finalidad determinar los bienes y los beneficiarios, y que el fuero de atracción solo opera en casos donde la sucesión es demandada en carácter pasivo. En este caso, la demandada no actúa en calidad de sucesión, sino como heredera, por lo que la competencia no corresponde al juzgado donde tramita la sucesión. La magistrada señala que no existen razones de conexidad que justifiquen la radicación en ese juzgado, por lo que se inhibe y ordena que la causa se radique en el juzgado de primera instancia en lo Civil y Comercial N° 8, que tramita las diligencias preliminares sobre los ocupantes del inmueble. La resolución indica también que se dará baja en los libros de secretaría y se comunicará a la Receptoría General de Expedientes para la radicación correspondiente, en virtud del artículo 6 inciso 5 del Código Procesal y la resolución 921/21 de la SCJBA.

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