DUARTE ROCIO DEL VALLE C/ MORALES GABINO HORACIO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La sentencia de primera instancia que condenó a los responsables por daños y perjuicios derivados del siniestro vial, considerando la responsabilidad del conductor y propietaria del vehículo, y fijó la indemnización correspondiente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Rocío del Valle Duarte, demandó a Gabino Horacio Morales y Yanina Silvana Correa por daños derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 12 de febrero de 2020, en el que la motocicleta en la que circulaba fue embestida por un vehículo Volkswagen Suran conducido por Morales. La sentencia de primera instancia admitió la responsabilidad del demandado por incumplimiento del artículo 57 inc. 2 de la ley 11.430, basado en la prioridad de paso del vehículo que circula por la derecha, y condenó a la demandada a pagar una suma de $4.804.000, con costas. Se rechazaron los rubros de lucro cesante por insuficiente prueba y se valoraron positivamente las pericias médicas y psicológicas, que acreditaron lesiones y daño psíquico en la actora. La sentencia consideró que no se acreditaron excesos de velocidad ni otras excepciones a la prioridad de paso, confirmando la responsabilidad del demandado y la procedencia de la indemnización. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: El tribunal analizó la responsabilidad objetiva prevista en los artículos 1722, 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial, resaltando que la responsabilidad por las cosas riesgosas, como automóviles y motos, implica responder por los daños causados en virtud de su riesgo inherente. Se valoró que las constancias probatorias, incluyendo la pericia accidentológica y mecánica, acreditaron la colisión y la participación del vehículo en la causa del daño, sin que se demostraran conductas eximentes por parte del demandado. Se enfatizó que la prioridad de paso del art. 41 de la ley 24.449, en su interpretación jurisprudencial, impone al vehículo que llega a la encrucijada desde la derecha la obligación de ceder el paso, presumiendo culpa del que la infringió. La responsabilidad del demandado se fundamentó en la inobservancia de dicha norma, sin que proviniera ninguna causa ajena o eximente que la exonere. Por otra parte, se evaluaron las lesiones físicas, psíquicas y daños morales, estableciendo una indemnización de $1.100.000 por daño psicológico y de $3.500.000 por daño moral, considerando la edad de la víctima y la afectación emocional derivada del evento. Los gastos médicos y farmacéuticos se fijaron en $200.000, en tanto que el lucro cesante fue rechazado por no haberse probado con certeza la pérdida de ingresos. La tasa de interés aplicada fue del 6% anual desde la fecha del siniestro, conforme a la jurisprudencia y la normativa vigente. PALABRAS CL
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