SIOLI NELSON FABIAN C/ SUCESORES DE DAJUD EMILIA JOSE Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
La Cámara declara la procedencia de la acción de usucapión y adquiere el dominio del inmueble en favor del actor, fundamentando la decisión en la acreditación de la posesión pública, pacífica, continua y con ánimo de dueño por más de veinte años, en conformidad con la ley y la doctrina aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor Nelson Fabián Sioli promovió demanda por prescripción adquisitiva del inmueble ubicado en calle Colombia N°30, Junín, contra los herederos de Emilia José de Dajud. La causa se fundamentó en la posesión ininterrumpida, pública, pacífica y con ánimo de dueño desde 1980, respaldada por prueba documental, testimonial y el informe de dominio que acredita la titularidad registral del demandado. La sentencia sostiene que los requisitos de la ley para la usucapión de veinte años están cumplidos, y que la fecha de adquisición del dominio se fija en el 16/04/2009, conforme a la prueba y la normativa vigente, incluyendo el nuevo Código Civil y Comercial. La resolución también ordena la inscripción del dominio a favor del actor y la cancelación del registro a nombre de la parte demandada. La decisión se basa en que la prueba producida demuestra la posesión suficiente y prolongada, y que los medios de prueba valorados en conjunto confirman la existencia de los requisitos legales para la adquisición por usucapión. Además, se resalta la importancia de la aplicación del art. 1905 del CC y CN, que establece que la sentencia en juicios de usucapión tiene efectos no retroactivos, fijando la fecha en que se cumple el plazo legal. La sentencia confirma la procedencia de la demanda y la adquisición del dominio por parte del actor.
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