Legajo Nº 1 - IMPUTADO: LLANOS, HECTOR DANIEL s/LEGAJO DE APELACION
La Cámara Federal de Casación Penal resolvió tener por desistido el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal en el expediente CFP 3363/2018/1/CFC1, tras el desistimiento del propio fiscal general, confirmando que la acción de impugnación ha sido abandonada y no continúa en curso. La resolución se fundamenta en la normativa del art. 443 del C.P.P.N., que regula el desistimiento en recursos de casación. La decisión implica que la impugnación ya no será tramitada y se mantiene la validez del proceso sin la intervención del recurrente.
Actor: Ministerio Público Fiscal (interponen recurso de casación). Demandado: Héctor Daniel Llanos (en causa penal). Objeto: Revisión de la resolución que dispuso el sobreseimiento y el procesamiento, y la posterior resolución de la Cámara Criminal y Correccional Federal que revocó esa resolución y dispuso el sobreseimiento. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal, en virtud del desistimiento del fiscal general, resolvió tener por desistido el recurso de casación sin costas, en aplicación del art. 443 y 532 del C.P.P.N.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El señor Fiscal General ante esta Cámara Federal de Casación Penal, en fecha 27 de agosto del corriente desistió -por sus fundamentos
- del recurso de casación interpuesto (cfr. art. 443, segundo párrafo, del C.P.P.N.). Así las cosas, en virtud de lo dispuesto en el art. 443 del C.P.P.N. corresponde entonces tener por desistida su impugnación."
"En consecuencia, corresponde tener por desistido el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, sin costas (arts. 443 y 532 C.P.P.N.)."
La resolución confirma la naturaleza del desistimiento y la extinción del recurso, sin que medie análisis sobre el fondo del asunto.
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