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CAFFARATTI, JORGE ALBERTO c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL

Rechazo de las excepciones de falta de acción y pago en ejecución de sentencia previsional. El tribunal ordena a la ANSES pagar los importes aprobados, rechazando las excepciones y confirmando la liquidación. La sentencia reconoce el incumplimiento y la confiscatoriedad de la actualización del PBU.

Costas Honorarios Cosa juzgada Anses Excepcion de pago Confiscatoriedad Actualizacion de haberes Liquidacion aprobada Ejecucion de sentencia previsional Proceso de ejecucion.


- Quién demanda: Jorge Alberto Caffaratti

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de sentencia firme para el pago de retroactivos previsionales y actualización de haberes, incluyendo diferencias por reajuste y liquidación de beneficios no prescriptas.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la ejecución y se ordena a la ANSES pagar los importes aprobados en la liquidación, rechazando las excepciones de falta de acción y pago. La sentencia además destaca que la impugnación de la liquidación fue resuelta favorablemente, y que la actualización del PBU es confiscatoria y debe corregirse.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 506 del CPCCN establece que en el proceso de ejecución solo se considerarán legítimas las excepciones de falsedad, prescripción, pago y quita, espera o remisión. La negativa de la demandada respecto a la existencia de la deuda carece de sustento jurídico, ya que la sentencia de cosa juzgada es un título válido para exigir su cumplimiento y la negativa debe estar acompañada de hechos objetivamente ponderables que justifiquen el desconocimiento." "En autos, la liquidación y pagos efectuados por la demandada no corresponden a lo resuelto en la sentencia y, por tanto, la ejecución resulta procedente. La jurisprudencia sostiene que la cosa juzgada es inviolable y que la actualización del PBU que representa una quita mayor al 15% es confiscatoria, por lo que debe ser corregida." "El tribunal ordena a la ANSES abonar en 20 días los importes resultantes, con costas a la parte vencida, y destaca que la ley 27.423 establece que las etapas del proceso se cumplen bajo su vigencia, y la liquidación aprobada en autos debe ser ejecutada."

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