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ARCA c/ BIMODUL S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La ejecución fiscal promovida por ARCA contra BIMODUL S.A.S. fue declarada expedita y se ordenó su ejecución por la suma de $7.999.351,53. La sentencia impone costas a la demandada y regula los honorarios del letrado, además de disponer medidas complementarias para garantizar la cobranza.

Ejecucion Medida cautelar Inhibicion de bienes Afip Cobro de deuda Embargo bancario Deuda tributaria Ley 11.683 Ejecutivo fiscal Cordoba.


¿Quién es el actor?

ARCA

¿A quién se demanda?

BIMODUL S.A.S.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por deuda de $7.999.351,53, correspondiente a conceptos de la boleta de deuda.
- Decisión del tribunal: Se declara expedita la ejecución fiscal contra el demandado, ordenando la realización del embargo bancario y/o inhibiciones generales de bienes en caso de insuficiencia del embargo, y la liquidación de la deuda por parte de la AFIP. Además, se regulan costas y honorarios, y se disponen medidas para proceder con la ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que de conformidad a lo previsto en lo establecido en el art. 92 de la Ley 11.683 y sus modificaciones, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, lo que deberá ser realizado dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la fecha de dicha cancelación." "La Administración Federal de Ingresos Públicos practicará la liquidación de la deuda, la que será notificada administrativamente junto a la presente haciendo saber al demandado que podrá impugnarla en el plazo de cinco días ante este Tribunal." "Se impone a la demandada las costas del proceso y se regula la intervención del letrado según lo previsto en la ley y normativas específicas." "Se disponen medidas cautelares en caso de insuficiencia del embargo bancario, incluyendo inhibiciones de bienes, que serán levantadas una vez satisfecha la deuda." La sentencia se firma el 10/09/2025 por el juez Alejandro Sanchez Freytes.

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