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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MOSMAN , JONATHAN Y OTROS s/ROBO CON ARMAS DENUNCIANTE: JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N 2 CCC 27546/2023 Y OTROS

La Cámara en lo Criminal y Correccional de la Nación confirmó la condena de tres años de prisión efectiva para Mosman, Romero y Niz por delitos de robo con armas en concurso con robo en banda; además, ordenó la excarcelación bajo caución y estableció reglas de conducta y medidas de seguridad.

Prueba testimonial y pericial Robo agravado Prision efectiva Imputados Robo en banda Reglas de conducta Coautores Medidas de seguridad. Participacion en concurso real Excarcelacion condicional

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la sentencia que condenó a Jonathan David Mosman, Facundo Eduardo Romero y Alexis Ezequiel Niz a tres años de prisión efectiva por los delitos de robo con armas cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada y por robo en concurso real, en virtud de la participación en los hechos delictivos ocurridos en las viviendas de Fernando Chingotto y Silvina Engh.
- La decisión se fundamenta en las numerosas pruebas recolectadas que evidencian la participación de los imputados, incluyendo testimonios de víctimas, reconocimiento en cámaras de seguridad, informes periciales y antecedentes sociales, además de la confesión y aceptación del acuerdo de juicio abreviado por parte de los imputados y sus defensas.
- La Cámara consideró que la participación de los imputados en los hechos fue en carácter de coautores, en ejecución conjunta y con participación en la planificación de los delitos, en un marco de concurso material, y que no existen causal de justificación que excluya la antijuridicidad ni circunstancias que mitiguen su responsabilidad.
- Se estableció que la pena de tres años de prisión vencerá el 16 de mayo de 2026, y se dispuso la excarcelación de los condenados bajo caución juratoria, con reglas de conducta estrictas, incluyendo prohibición de acercamiento a las víctimas y sus domicilios, y la obligación de denunciar su domicilio y comparecer a las citaciones judiciales.
- La resolución también ordena el pago de costas y regula los aspectos formales de la libertad condicional futura, manteniendo la vigencia de las reglas de conducta y las medidas de seguridad.
- La decisión se fundamenta en la valoración integral de la prueba, la participación en los hechos, la gravedad del delito y las circunstancias personales de los imputados, en línea con los principios de proporcionalidad y razonabilidad en la imposición de la pena y medidas cautelares.

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