Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LEDESMA, DIEGO ARMANDO s/USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.296) DENUNCIANTE: JUZGADO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N°26 C.38623/2022, .
La Cámara en lo Criminal y Correccional 25 de la Capital Federal concedió la suspensión del proceso a prueba a Diego Armando Ledesma tras evaluar el cumplimiento de los requisitos del art. 76 bis del Código Penal y la propuesta de reparación económica y tareas comunitarias. La decisión se fundamenta en la proporcionalidad y la posibilidad de resocialización del imputado.
¿Quién es el actor?
La defensa y la Fiscalía General solicitaron la suspensión del juicio a prueba.
¿A quién se demanda?
Diego Armando Ledesma.
- Objeto de la demanda: Solicitud de suspensión del proceso penal y aplicación de la probation.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar a la suspensión por un término de un año, imponiendo obligaciones como fijar residencia, someterse al control del Patronato, realizar 120 horas de trabajos comunitarios en Cáritas y donar $10.000 a una fundación. Se consideró que se cumplían los requisitos del art. 76 bis del CP y que la propuesta era razonable y proporcional. La resolución destacó que la probation es un derecho del procesado y que las medidas impuestas son eficaces para su resocialización.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara evaluó que las circunstancias del caso permiten dejar en suspenso el cumplimiento de la condena, que el imputado no registra antecedentes penales y que la propuesta de reparación y tareas comunitarias es adecuada. Además, se resaltó que la duración del plazo de prueba es de un año, considerando las condiciones personales del imputado y la naturaleza del delito. La decisión también advierte que el incumplimiento de las obligaciones implicará la revocatoria del beneficio y la reanudación del proceso.
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