Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PENAYO CACERES, JORGE LUIS JUNIOR s/ROBO DAMNIFICADO: MOLINA, CLAUDIO GABRIEL
La Cámara declara la extinción por prescripción de la acción penal y sobresee al imputado, concluyendo que ha operado el plazo máximo de vigencia de la acción penal, en atención a que desde el último acto interruptivo, el 9 de septiembre de 2019, transcurrió el tiempo previsto por la ley para la extinción del proceso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La Fiscalía acusó a J.L.J.P.C. de un delito de robo en grado de tentativa, conforme a los artículos 42, 45 y 164 del Código Penal de la Nación.
- Se citó al imputado en los términos del artículo 354 del Código Procesal Penal de la Nación y se constató que, salvo la presente causa, no registra antecedentes ni condenas previas.
- La fiscal consideró que ocurrió la extinción de la acción penal por prescripción, dado que había transcurrido el plazo establecido en el artículo 62 inciso 2 del Código Penal de la Nación desde el último acto interruptivo, que fue la citación del imputado el 9 de septiembre de 2019.
- El tribunal, en virtud de lo dispuesto por los arts. 59 inc. 3, 62 inc. 2 y 67 inc. d) del Código Penal y arts. 334, 336 inc. 1°, 337 y 361 del Código Procesal Penal, declaró la extinción por prescripción y dispuso el sobreseimiento del imputado sin costas.
- La decisión se fundamenta en el cumplimiento del plazo máximo de vigencia de la acción penal, que en este caso, por el tipo penal atribuido, fue considerado agotado a partir de la fecha mencionada.
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