Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: DÁVILA FRETEL, ANGEL EZEQUIEL s/ROBO DAMNIFICADO: ORELLANA , CARLOS ANTONIO
La Cámara confirmó la condena de tres meses de prisión efectiva a Ángel Ezequiel Dávila Fretel por tentativa de hurto simple, reiterando la declaración de reincidencia y considerando las circunstancias del hecho, la admisión del imputado y los informes sociales que ponderan su situación socioeconómica y antecedentes penales.
Actor: La Fiscalía y el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 7 de la Capital Federal Demandado: Ángel Ezequiel Dávila Fretel Objeto: La condena por tentativa de hurto simple, en grado de tentativa Decisión: Se condenó a Dávila Fretel a tres meses de prisión efectiva y se declaró su reincidencia, confirmando la pena propuesta y la declaración de reincidencia, en base a la admisión del hecho, las pruebas recolectadas y los informes sociales y médicos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia destaca que el imputado admitió el hecho en el acuerdo de juicio abreviado y que el hecho se encuentra acreditado por declaración del damnificado, testigos y las constancias del secuestro del teléfono celular. La Cámara analizó que el acto fue doloso, con conocimiento y voluntad, pero que no se perfeccionó el “iter criminis” dado que el imputado fue reducido antes de ejercer actos de disposición sobre el bien. Se consideró que no existen causales de justificación y que el imputado actuó en forma dolosa. La pena de tres meses de prisión se ajusta a las pautas del artículo 40 y 41 del Código Penal, considerando su situación social y antecedentes. La reincidencia fue declarada por la condena anterior, ya que la pena anterior venció en 2019 y no transcurrió el plazo de 2 años para la reincidencia. La sentencia también establece el vencimiento de la pena el 30 de abril de 2024, y las obligaciones de pago de tasas y multas, con las advertencias correspondientes.
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