Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ORELLANA, MAXIMILIANO JESUS Y OTRO s/ROBO
La Cámara confirmó la condena a los imputados por robo agravado, aunque desestimó la calificante de banda por considerar que no se acreditó la existencia de una asociación ilícita, reiterando la interpretación restrictiva del concepto de banda y su vinculación con la asociación ilícita.
Actor: Ministerio Público Fiscal (no mencionado expresamente en la sentencia, pero implícito en la solicitud de recurso y en el proceso). Demandado: Maximiliano Jesús Orellana y Andrea Soledad Frutos. Objeto: La condena por delito de robo agravado en banda y en poblado, con solicitud de aplicación del juicio abreviado y la unificación de penas. Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de apelación contra la calificación legal de banda, confirmando la condena por robo simple y unificando penas en una pena única de dos años y siete meses de prisión en suspenso para Frutos y de dos años y seis meses de prisión efectiva para Orellana, además de declarar la reincidencia de este último y disponer el decomiso de la llave secuestrada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El concepto de banda a que hace referencia el inc. 2° del art. 167 del Código Penal, debe entenderse como arreglo a la definición que, al utilizar ambos términos como sinónimos mediante la utilización de la partida “o”, proporciona el art. 210 del mismo ordenamiento, esto es como una asociación de tres o más personas destinadas a cometer delitos pues, admitir que la banda mencionada en los arts. 166,167 y 184 pudiese estar constituida por tres personas reunidas ocasionalmente – aunque con cierto grado de organización y división de tareas – para la comisión de un hecho concreto, significa consagrar una forma de concebir el tipo penal que resulta violatoria del principio de legalidad en el art. 18 de la Constitución Nacional." Además, se argumentó que la interpretación de la "banda" no puede limitarse a la cantidad de tres personas del art. 210, pues ello sería una creación pretoriana contraria al principio de legalidad, y que la referencia a "banda" en el art. 167 inc. 2° del Código Penal debe vincularse a la existencia de una asociación ilícita en la que participen varias personas con organización previa.
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