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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: P.U.A. s/ABUSO SEXUAL - ART. 119 3° PARRAFO VICTIMA: PUÑA ONTIVEROS, ZOE BERENICE Y OTRO

La Cámara de Apelaciones confirmó la responsabilidad penal del imputado por abuso sexual con acceso carnal agravado; en base a las pruebas, consideró acreditada la materialidad del hecho y la participación del acusado, y mantuvo la calificación legal y la imputación en la causa.

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- Quién demanda: La Fiscalía Nacional de Menores y las partes involucradas.

¿A quién se demanda?

A.P.U., por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de responsabilidad penal del imputado por hechos constitutivos del delito previsto en el art. 119 del Código Penal.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la acusación y la responsabilidad del imputado, declarando que actuó con conocimiento y voluntad en la materialización del delito, y que su conducta encuadra en el tipo penal del artículo 119 del Código Penal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara valoró la prueba testimonial, médica y pericial, concluyendo que la materialidad del hecho y la participación del imputado resultan acreditadas. La víctima, menor de 13 años, expresó en Cámara Gesell que A.P.U. la tocó y la lastimó, y las declaraciones de familiares y evidencia médica corroboraron los hechos. La calificación legal se ajusta a la descripción del acto en que el imputado introdujo su pene y dedos en la cavidad vaginal de la menor, en circunstancias que no permiten duda sobre su responsabilidad. La jurisprudencia citada respalda que la introducción del órgano sexual en cualquier vía configura el acceso carnal, siendo irrelevante la totalidad o parcialidad de la penetración, lo que resulta suficiente para configurar el delito. La circunstancia de convivencia no fue acreditada y, por ende, no se aplicó el agravante del artículo 119, cuarto párrafo, del CP. La responsabilidad del imputado es sólida y la decisión de confirmar la causa fue unívoca.

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