Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: RIVERO , CRISTIAN EMANUEL Y OTRO s/ROBO DE AUTOMOTOR O VEHICULO EN LA VIA PUBLICA DAMNIFICADO: MARTÍNEZ, ADRIÁN EZEQUIEL
La Cámara confirmó las condenas y la declaración de inconstitucionalidad de las accesorias legales en un fallo que analiza la responsabilidad, la proporcionalidad de las penas y cuestiona la constitucionalidad del artículo 12 del Código Penal, priorizando derechos constitucionales y tratados internacionales.
¿Quién es el actor?
La Fiscalía y los imputados, Cristian Emanuel Rivero y Damián Gustavo Duarte.
¿A quién se demanda?
A los imputados por delitos de robo agravado en diferentes causas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La imposición de penas de prisión, la declaración de inconstitucionalidad del artículo 12 del Código Penal, y la validez del acuerdo de juicio abreviado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó la apelación de la Fiscalía y confirmó las condenas, además de declarar la inconstitucionalidad del artículo 12 del Código Penal, considerando que viola derechos constitucionales y tratados internacionales, y que las accesorias legales son inconstitucionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara analizó la constitucionalidad del artículo 12 del Código Penal, concluyendo que viola principios de resocialización, proporcionalidad y dignidad humana, además de afectar derechos fundamentales como la propiedad y la relación con hijos. Se consideró que la privación de derechos civiles y la inhabilitación absoluta, en particular la pérdida de patria potestad y administración de bienes, deben ser interpretadas restrictivamente, y que su imposición automática viola la Constitución y tratados internacionales. La sentencia también analizó el principio de proporcionalidad en la imposición de penas y la importancia del respeto a derechos humanos en la ejecución penal. Se rechazó la inconstitucionalidad en el fallo “Causa Nro. 3637/3641 Ernesto Díaz”, pero en este caso particular, se declaró la inconstitucionalidad del artículo 12 en sus segundos y terceros párrafos. Se impusieron penas de prisión a los imputados en una evaluación que consideró la pluralidad de intervinientes, participación de menores, y circunstancias del hecho. Se fijó como fecha de vencimiento de la pena a Rivero el 16/12/2029 y se dejó en suspenso la ejecución de las penas en algunos casos, con obligaciones de residencia y supervisión. La Cámara resaltó que las accesorias legales, en particular la inhabilitación absoluta, son inconstitucionales y vulneran derechos humanos, recomendando su inaplicabilidad.
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