Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PORTAL, BENJAMIN FELIPE s/ROBO DAMNIFICADO: VALDEZ, FABIAN HILARIO Y OTRO
La Cámara Oral en lo Criminal y Correccional N° 3 de Capital Federal condenó a Benjamín Felipe Portal a un mes de prisión por tentativa de robo de bienes en un edificio, confirmando la tipificación legal y la pena acordada en juicio abreviado, y declaró su reincidencia por condena previa.
¿Quién es el actor?
El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 3 de Capital Federal (en representación de la acusación pública).
¿A quién se demanda?
Benjamín Felipe Portal.
- Objeto de la demanda: Responsabilidad penal por tentativa de robo de bienes muebles, consistentes en picos, roscas de mangueras de incendios y objetos personales.
- Decisión del tribunal: Se condena a Portal a un mes de prisión efectiva y costas, por ser autor penalmente responsable del delito de robo simple en grado de tentativa, y se lo declara reincidente respecto de condena anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Se analizó la prueba colectada, que incluye declaraciones testimoniales, acta de secuestro, fotografías, informes periciales y antecedentes penales. La declaración de Fabián Hilario Valdez fue central, pues detalló cómo sorprendió al imputado cortando las mangueras de incendios con un cuchillo, reconociéndolo a partir de la fotografía del DNI hallado en el lugar, que coincidía con Portal. La evidencia también incluye las imágenes del daño en los nichos de incendio, el secuestro de los objetos sustraídos, y los antecedentes penales del imputado, que incluyen una condena en 2023. La valoración probatoria fue realizada con reglas de sana crítica, concluyendo que la materialidad y participación estaban acreditadas. La tentativa se acreditó por la presencia de elementos cortantes, la fuga del imputado y la evidencia de que fue sorprendido en flagrancia. La pena de un mes de prisión efectiva fue acordada en juicio abreviado, en línea con las pautas del art. 40 y 41 del Código Penal, considerando la atenuante del reconocimiento de la falta y la agravante de antecedentes. Además, se declaró la reincidencia conforme a lo establecido en el art. 50 del Código Penal, por condena previa cumplida.
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