Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SCORDAMAGLIA, HORACIO ANTONIO s/DEFRAUDACION POR ADMINISTRACION FRAUDULENTA y FALSIFICACION DOCUMENTO PRIVADO DENUNCIANTE: AVALOS, EDUARDO Y OTROS
La Cámara confirmó la condena por defraudación a Horacio Antonio Scordamaglia, manteniendo la pena de un año de prisión en suspenso, y ratificó la aplicación del acuerdo de juicio abreviado, considerando que la sentencia se ajusta a los principios de proporcionalidad y fundamentación legal.
- Quién demanda: Fiscalía y empresas damnificadas (Tripley SA y Time Networks SA)
¿A quién se demanda?
Horacio Antonio Scordamaglia
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se lo declare responsable del delito de defraudación por administración fraudulenta, y se le imponga la pena de un año de prisión en suspenso y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la condena impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 22, que consideró probado que Scordamaglia, en su carácter de empleado, defraudó a las empresas mediante cobros de cheques y omisión de entrega del dinero, sustrajo su legajo y libros contables, y realizó endosos no autorizados. La sentencia se fundamentó en la valoración del plexo probatorio, que acreditó la conducta delictiva, y en la aplicación del principio de proporcionalidad en la pena.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia valoró la conducta de Scordamaglia, quien abusó de su confianza como empleado administrativo, con el fin de procurar un lucro indebido, y realizó maniobras fraudulentas, incluyendo cobros de cheques y sustracción de documentación. Se resaltó que la conducta encuadra en la figura de defraudación por administración fraudulenta, prevista en el artículo 173 inciso 7 del Código Penal, y que no existen causas de justificación o inculpabilidad. La pena de un año en suspenso fue considerada proporcional, teniendo en cuenta la gravedad del hecho, la ausencia de antecedentes y las características personales del imputado. La decisión también destacó que la pena debe ser la más reducida posible y proporcional a la responsabilidad del autor, en línea con los principios constitucionales y doctrinales.
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