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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MORENO GERVASIO, NEHEMIAS SANTINO s/ROBO DE AUTOMOTOR O VEHICULO EN LA VIA PUBLICA

Juicio por hechos de robo cometido por un menor; se resolvió la absolución del imputado por aplicación del art. 4° del decreto ley 22.278 y por haberse cumplido la función de prevención especial. La Cámara (Tribunal Oral de Menores n.º 1, por el Dr. David Perelmutter) absolvió a N.S.M.G. y dejó sin efecto las medidas cautelares al entender que el tratamiento tutelar y la conducta posterior justifican la medida.

Menor Absolucion Decreto ley 22.278 Art. 4? Art. 431 bis cpp Tribunal oral de menores Robo agravado Medidas cautelares Tratamiento tutelar Prevencion especial


¿Quién es el actor?

Fiscalía General interina (Dra. María Fernanda Poggi) y partes intervinientes en el acuerdo (también figuras de defensoría pública).

¿A quién se demanda?

N.S.M.G.
- Objeto de la resolución: Resolución definitiva sobre la situación de un joven declarado penalmente responsable por robo agravado (vehículo dejado en la vía pública) cometido cuando era menor, con solicitud de aplicación del art. 4° del decreto ley 22.278 y tramitación conforme art. 431 bis CPP.

¿Qué se resolvió?

Se ABSOLVIÓ a N.S.M.G. por el delito por el cual había sido declarado penalmente responsable (resolución del 14 de octubre pasado), sin costas, y se dejó sin efecto las medidas cautelares que pesaban sobre él.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "De la lectura del expediente tutelar se desprende que el joven proviene de un hogar conformado por la unión en matrimonio durante 15 años de sus progenitores Rodrigo Ariel Moreno y Carolina Verónica Gervasio... Con el tiempo, comenzó a asistir solo a las entrevistas y tras enemistarse con su madre tomó distancia del hogar... En la actualidad, retomó sus estudios... y se encuentra concurriendo a clases, conforme se desprende de la constancia de alumno regular agregada en autos." "Para ello, mensuró respecto de N.S.M.G. que '…en tanto la función de prevención especial que el proceso penal juvenil conlleva, se ha cumplido a partir de la evaluación del comportamiento observado y que no posee otras causas en trámite ni antecedentes condenatorios'." "Entiendo que esta actividad delictiva fue un evento aislado, propio de la inmadurez del joven y el grado de vulnerabilidad en que se encontraba... corresponde disponer la absolución de N.S.M.G., en orden al delito por el cual fue declarado penalmente responsable oportunamente, sin costas." Además, el voto invoca la doctrina y precedentes aplicables (entre ellos "Tarifeño", "García", "Cattonar", "Mostaccio" y el precedente "Maldonado" de la Corte Suprema), y considera que se han cumplido los requisitos del art. 4° del decreto ley 22.278 y del art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación para dictar la absolución y dejar sin efecto las medidas cautelares. Disidencias: no se consignan votos en disidencia; la resolución fue dictada y firmada por el Dr. David Perelmuter como juez interviniente, con refrendo de la secretaria.

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