Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CARMONA, OSCAR FERNANDO s/HURTO DAMNIFICADO: ORELLANA, MIGUEL ANGEL Y OTRO
La Cámara confirmó la condena de cinco meses de prisión por hurto reiterado en dos oportunidades, considerando suficiente la prueba y ajustada la calificación legal. La decisión se fundamenta en la materialidad probada y en la habitualidad delictiva del acusado.
- Quién demanda: Fiscalía (representada por el Dr. Marcelo Martínez Burgos)
¿A quién se demanda?
Oscar Fernando Carmona
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impresión de una pena de cinco meses de prisión por hurto reiterado en dos oportunidades y declaración de reincidencia
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia, manteniendo la pena y la declaración de reincidencia. La fundamentación se basa en la evidencia probatoria, incluyendo testimonios, cámaras de seguridad y antecedentes delictivos, que acreditan la materialidad y responsabilidad del imputado. La valoración de la prueba fue conforme a la sana crítica y los artículos 239, 241, 249, 253 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación. La pena es de cinco meses de prisión efectiva, con vencimiento el 01/02/2025, considerando la reincidencia y los antecedentes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia revisada consideró que la descripción del hecho y las pruebas aportadas eran suficientes para tener por acreditada la participación del imputado en los ilícitos. La calificación legal de hurto reiterado en dos oportunidades fue correcta, y la pena de cinco meses de prisión efectiva resulta adecuada en función de las circunstancias del hecho, la gravedad y la reiteración delictiva. La reiteración delictiva fue tomada como agravante, y se valoraron atenuantes como su escaso nivel de instrucción y su voluntad de progreso. La sentencia también declaró la reincidencia del imputado, dado que había sido condenado en 2020 por hurto simple en grado de tentativa y recuperó su libertad en octubre de 2020. La pena se computará hasta el 01/02/2025, y se dispuso el pago de costas. La Cámara rechazó los agravios y confirmó la decisión de primera instancia.
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