Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PONCE, NICOLAS Y OTRO s/ESTAFA DENUNCIANTE: MACHUCA, JOSE ANTONIO Y OTRO
La Cámara confirmó la condena a tres meses de prisión en suspenso por el delito de estafa, considerando la conformidad de las partes y la ausencia de circunstancias agravantes o elementos que justifiquen la imposición de una pena mayor. La decisión se fundamentó en la valoración de la prueba y en la naturaleza del hecho.
Actor: No especificado en la sentencia. Demandado: Nicolás Aníbal Ponce. Objeto: La condena por delito de estafa. Decisión: Se condena a Ponce a la pena de tres meses de prisión en suspenso, con la condicionalidad y obligaciones establecidas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara, tras evaluar las pruebas reunidas y la conformidad de las partes, concluyó que el hecho probado constituye un delito de estafa, en los términos del artículo 172 del Código Penal. La conducta del imputado fue acreditada mediante documentación y testimonios, en especial la transferencia de dinero a través de la cuenta de su hermano, que fue considerada como ardid para engañar a la víctima. La valoración de la prueba fue coherente, y no se detectaron circunstancias que agravaran la responsabilidad. La conformidad del acuerdo de juicio abreviado y la existencia de antecedentes personales del imputado, secundario incompleto y primer contacto con la ley penal, justificaron la imposición de la pena en los límites propuestos. La condena fue graduada en función del artículo 41 del Código Penal, considerando la ausencia de elementos para una sanción mayor, y se dispuso la condicionalidad de la pena bajo supervisión y reglas de conducta.
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