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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BAEZ, SILVIO RAMON s/ABUSO SEXUAL - ART. 119 1° PARRAFO y RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A FUNCIONARIO PUBLICO DENUNCIANTE: BAEZ, LINDA YAMILE Y OTROS

La Cámara confirmó la condena de 15 años de prisión por abuso sexual agravado y desobediencia contra Silvio Ramón Báez. La sentencia destacó la gravedad de los hechos y la responsabilidad del imputado, rechazando atenuantes y considerando agravantes, además de las medidas cautelares y la protección de las víctimas.

Vulnerabilidad Medidas cautelares Camara de apelaciones Desobediencia Delitos sexuales Responsabilidad penal Delito continuado Proteccion de victimas Pena 15 anos Abuso agravado


- Quién demanda: Fiscalía

¿A quién se demanda?

Silvio Ramón Báez

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Imposición de pena de 15 años de prisión por delitos de abuso sexual agravado y desobediencia

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la condena de 15 años de prisión, accesorias y costas, y dispuso medidas de seguridad y protección a las víctimas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara analizó la evidencia probatoria, incluyendo informes médicos, psicológicos y declaraciones de las víctimas, que acreditaron los abusos sexuales reiterados y las penetraciones, con indicios de semen en la ropa interior de la menor. La confesión del imputado, la gravedad de los hechos, el vínculo de autoridad y confianza, y la vulnerabilidad de la víctima fundamentaron la pena. Se calificó la conducta como delito continuado, considerando que los actos fueron parte de una misma conducta delictiva en un lapso de seis meses, con dolo de continuidad. La sentencia rechazó atenuantes por la gravedad del daño y la reiteración de las conductas. Se enfatizó que la pena de 15 años responde proporcionalmente a la gravedad del ilícito y la culpabilidad del imputado. Se ordenaron medidas de protección a las víctimas, la toma de muestras genéticas y la inclusión en el Registro Nacional de Datos Genéticos, así como la notificación a las víctimas en los términos de la Ley 24.660. La Cámara consideró que la conducta del imputado fue de extrema gravedad, afectando la integridad sexual de la menor y vulnerando disposiciones legales y medidas cautelares previas, justificando la condena confirmada.

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