Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: DONDA TIGEL, ADOLFO MIGUEL Y OTROS s/SUSTRACCION DE MENORES DE 10 AÑOS (ART.146) - TEXTO ORIGINAL DEL C.P. LEY 11.179 QUERELLANTE: ASOCIACIÓN CIVIL ABUELAS DE PLAZA DE MAYO
La Cámara Federal en lo Criminal rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Adolfo Miguel Donda Tigel y confirmó la condena de 15 años de prisión por el delito de sustracción de menor en concurso ideal con retención y ocultamiento, considerando los hechos como delitos de lesa humanidad y de naturaleza imprescriptible. La decisión se fundamenta en la tipificación y gravedad del delito, la participación del acusado y la existencia de pruebas suficientes. La sentencia también dispuso detención inmediata del condenado y comunicación a la autoridad correspondiente.
- Quién demanda: Fiscalía y Asociación “Abuelas de Plaza de Mayo”.
¿A quién se demanda?
Adolfo Miguel Donda Tigel.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Responsabilidad penal por sustracción, retención y ocultamiento de un menor, en contexto de delitos de lesa humanidad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal en lo Criminal confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando el recurso de apelación y manteniendo la condena de 15 años de prisión, argumentando que los hechos corresponden a delitos de lesa humanidad, imprescriptibles y con características de violencia de género, violencia contra las mujeres y parto deshumanizado. La sentencia enfatiza que “los hechos objeto de este proceso se corresponden a delitos de lesa humanidad implementados en el marco de una práctica sistemática y generalizada” y que “los delitos resultan imprescriptibles en los términos de la ley 24.584”.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara sostuvo que “los hechos corresponden a delitos de lesa humanidad, implementados en el marco de una práctica sistemática y generalizada de sustracción, retención y ocultamiento de menores, en ocasión del secuestro, cautiverio, desaparición o muerte de su madre, en el marco de un plan de aniquilación durante la dictadura militar” y que “los delitos resultan imprescriptibles en los términos de la ley 24.584”. Además, la sentencia destaca que “la naturaleza, modo de comisión y circunstancias que rodearon estos hechos tienen especiales características compatibles con la configuración de los supuestos descriptos por las leyes 23179 -CEDAW-, 24.632 -Belém Do Para-; 25.929 y 26.485, en tanto configuración de supuestos de violencia de género; violencia contra las mujeres y parto deshumanizado”. La resolución también ordena la detención del condenado, comunicación y el cómputo de pena.
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