Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: NOGUERA BORDÓN, ALAN DAMIAN s/ROBO CON ARMAS DAMNIFICADO: RUIZ PELAEZ, ROCIO MARIANELA Y OTRO
La Cámara condenó a Noguera Bordón a cinco años y nueve meses de prisión por robo agravado con armas, y absolvió por atipicidad en el delito de hurto. La decisión se fundamentó en la valoración del acuerdo de juicio abreviado y en la proporcionalidad de la pena.
¿Quién es el actor?
Fiscalía General
¿A quién se demanda?
Alan Damián Noguera Bordón
¿Cuál es el objeto del reclamo?
condena por delito de robo agravado con armas y absolución por hurto en causa por delitos de robo y hurto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió?
Se confirma la sentencia condenatoria por el delito de robo con armas, imponiendo pena de cinco años y nueve meses de prisión, y se absuelve por atipicidad en el hecho de hurto. La fundamentación se basa en la valoración del acuerdo de juicio abreviado, la prueba documental, testimonial y pericial, y en el análisis del principio de proporcionalidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las conductas desplegadas por Noguera Bordón poseen encuadre legal en la figura de robo agravado por el uso de armas (art. 166, inc. 2°, del Código Penal de la Nación), que coincide además con la escogida por las partes en el acuerdo de juicio abreviado presentado. En este sentido, teniendo en cuenta que el titular de la acción pública, ha dispuesto modificar la calificación legal en el acuerdo presentado de aquella que por la que venía requerida elevada a juicio, potestad que se encuentra prevista en la Resolución PGN 30/12, valorando que ese cambio no resulta arbitrario y que se ha arribado a dicha conclusión sin modificar la plataforma fáctica de la acusación, se entiende que la modificación resulta procedente. Además, el comportamiento del acusado, que incluye la exhibición y utilización de un cuchillo para sustraer un teléfono celular tras forcejeo y resistencia, configura claramente la conducta típica de robo con armas. La prueba testimonial, documental y pericial, respalda la materialidad y participación del imputado, y el análisis de proporcionalidad y culpabilidad justifica la pena impuesta." "En cuanto a la atipicidad del hecho 2, que corresponde a un robo simple por sustracción de bienes en un supermercado, la Cámara consideró que, en el contexto del caso, por las circunstancias y la escasa afectación del bien jurídico, la conducta puede encuadrarse en el principio de insignificancia, por lo que decidió absolver al imputado en ese hecho."
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