Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MELGAREJO, AGUSTÍN DAMIAN Y OTROS s/ROBO DE AUTOMOTOR O VEHICULO EN LA VIA PUBLICA y ROBO EN DESPOBLADO Y EN BANDA
La Cámara confirmó la absolución de Silveira Herrera y la condena a Rodas López y Melgarejo por intento de robo de vehículo; además, impuso penas de un año y ocho meses de prisión en suspenso y obligaciones de conducta para los condenados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La Fiscalía acusó a Guillermo David Rodas López, Edgar Matías Silveira Herrera y Agustín Damián Melgarejo por el intento de robo de una motocicleta Honda en la calle Muñiz 724, ocurrido el 2 de julio de 2024, a las 03:10 horas. Los hechos consistieron en dañar la linga, cortar cables del sistema de ignición y violentar el tambor de la cerradura para sustraer el vehículo, que estaba estacionado en la vía pública y propiedad de Oscar David Lazarte.
- La prueba principal consistió en declaraciones testimoniales, actas policiales, reconocimiento de los imputados, peritajes y cámaras de monitoreo, que corroboraron la participación de Rodas López y Melgarejo, quienes huyeron tras la detección policial. Silveira Herrera fue reconocido por testigos pero la fiscalía solicitó su absolución por no haberse acreditado su participación.
- La Cámara consideró que la materialidad y participación estaban suficientemente probadas, y que la conducta encuadraba en el delito de robo agravado en grado de tentativa (arts. 42, 45, 167 inciso 4°, en función del 163 inciso 6° del Código Penal). La tentativa se fundamenta en la imposibilidad de consumar el hecho por la rápida intervención policial, y la conducta de los imputados fue dolosa y con distribución de roles en la comisión del ilícito.
- La Cámara confirmó la condena a los imputados Rodas López y Melgarejo a la pena de un año y ocho meses de prisión en suspenso, con obligaciones de residir en domicilio y no acercarse a menos de 200 metros del lugar del hecho durante dos años. Además, se dispuso la libertad inmediata de Rodas López y el cumplimiento condicional de la pena, con costas y notificación a la víctima en los términos de la Ley 27.372.
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