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Principal en Tribunal Oral TO10 - IMPUTADO: FERNANDEZ BUSTOS, LUIS FELIPE Y OTROS s/INF. ART. 144 BIS INC.1 Y ULTIMO PARRAFO - SEGÚN LEY 14.616 EN FUNCION DEL ART 142. INC 1 - LEY 20.642 y INF. ART. 144 BIS INC.1 - ULTIMO PARRAFO - SEGÚN LEY 14.616 QUERELLANTE: SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN Y OTROS

La Cámara Federal confirmó la condena de prisión por delitos de lesa humanidad, modificando la calificación legal y ajustando las penas a la escala mínima según la normativa aplicable. La decisión se fundamentó en la proporcionalidad y en los principios de legalidad y culpabilidad.

Recurso de apelacion Derechos humanos Garantias constitucionales Legalidad Dolo eventual Crimenes de lesa humanidad Responsabilidad penal Individualizacion de penas Ley 26.200 (estatuto de roma) Juicio por crimenes de guerra y dictadura


- Quienes demandan: El Tribunal Oral en lo Criminal Federal 2 y las partes querellantes.

¿A quién se demanda?

Los acusados Martín Eduardo Sánchez Zinny, Emilio Pedro Morello y Horacio Linari.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La condena por delitos de lesa humanidad, homicidio simple y privación ilegal de la libertad, con la aplicación de la pena de prisión perpetua.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó las condenas, ajustando las penas a la escala de 12 y 10 años de prisión según corresponda, y rechazando la solicitud de prisión perpetua por ley 26.200, por incompatibilidad constitucional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia original fue revisada y modificada en cuanto a la calificación legal, estableciendo que los hechos se encuadran en delitos dolosos en el marco de la dictadura militar. La interpretación del dolo eventual fue clave para la determinación de la responsabilidad penal. La ley de lesa humanidad no puede aplicarse retroactivamente en perjuicio de los imputados, respetando el principio de legalidad. La proporcionalidad y las circunstancias personales de los condenados fueron valoradas para la individualización de las penas. La imposición de prisión perpetua fue descartada por incompatibilidad constitucional, y se ajustaron las penas a la escala legal de 8 a 25 años.

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