Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GOICOCHEA IGLESIAS, JORGE ALEJANDRO s/HURTO DAMNIFICADO: CORZO, NÉSTOR ARIEL
La Cámara de Apelaciones confirmó la suspensión del proceso a prueba y la libertad del imputado, fundamentando que la medida es proporcional y razonable dadas las características del hecho y las condiciones personales del procesado.
¿Quién es el actor?
La Fiscalía General, representada por la Dra. Veronica Andrea Zotta, consideró que la suspensión del proceso a prueba era adecuada dado que se cumplían los requisitos del art. 76 bis del Código Penal, y solicitó una duración de dos años.
¿A quién se demanda?
Al imputado Jorge Alejandro Goicochea Iglesias.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La suspensión del proceso a prueba, con la imposición de obligaciones, incluyendo fijar residencia, someterse a control, realizar tareas comunitarias, y ofrecer reparación económica.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar a la suspensión del proceso a prueba por el término de dos años, con las obligaciones impuestas, dispuso la inmediata libertad del imputado, y aceptó la reparación económica de $5.000 si es aceptada por la víctima. Además, se establecieron las obligaciones de residencia, tareas comunitarias y la advertencia de revocatoria en caso de incumplimiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El pedido de suspensión del proceso a prueba resulta procedente, toda vez que concurren los requisitos del art. 76 bis del Código Penal, en particular la ausencia de antecedentes penales y la posibilidad de condena condicional. La proporcionalidad y razonabilidad de las medidas propuestas, así como su finalidad resocializadora, justifican la decisión. La duración del plazo de dos años se encuentra acorde a las circunstancias del caso, y las obligaciones impuestas son proporcionales al hecho imputado." "Asimismo, la resolución de la reparación económica y las tareas comunitarias son acordes con la naturaleza del delito y las condiciones del imputado, garantizando la resocialización y la reparación del daño."
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