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Principal en Tribunal Oral TO01 - DENUNCIADO: DEAN , RAMIRO s/HURTO DAMNIFICADO: BISSO, ALEJANDRO GOZZO Y OTRO

La Cámara declaró la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de Ramiro Dean tras cumplir con las reglas de conducta, en un proceso por hurto reiterado que permaneció en suspenso desde 2021. La decisión se fundamentó en el cumplimiento del plazo de tres años y la ausencia de nuevos delitos, además de considerar exiguo el monto de reparación ofrecida.

Sobreseimiento Suspension del proceso Reincidencia Codigo penal Extincion de la accion penal Codigo procesal penal Reglas de conducta Plazo de tres anos Beneficio de la probation Delito de hurto reiterado


- Quién demanda: No corresponde en este caso, dado que se trata de una decisión en el proceso penal.

¿A quién se demanda?

Ramiro Dean

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La resolución de extinción de la acción penal y el sobreseimiento por cumplimiento del plazo de la probation.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró la extinción de la acción penal y sobreseyó a Ramiro Dean en orden al delito de hurto reiterado, de acuerdo con el artículo 76 ter del Código Penal, por haber transcurrido el plazo máximo de tres años sin nuevos delitos, y sin acreditar el pago de la reparación económica ofrecida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara consideró que, tras finalizar el plazo máximo de tres años sin cometer nuevos delitos y cumplirse las reglas de conducta, procede la extinción de la acción penal. La fiscalía, tras el informe del Registro de Reincidencia, solicitó el sobreseimiento, que fue otorgado, dado que "el transcurso del plazo máximo estipulado por el artículo 76 ter primer párrafo del Código Penal -tres años-, sumado a la ausencia de antecedentes de Ramiro Dean, correspondía declarar extinguida la acción penal y sobreseer al nombrado." Además, se indicó que "si bien a la fecha no se habría acreditado el pago de la reparación económica ofrecida, la circunstancia de haber transcurrido al presente el plazo señalado en el párrafo anterior, impediría revocar el instituto concedido." La resolución es coherente con la normativa y la jurisprudencia aplicable, en particular la prevista en el artículo 76 ter del Código Penal, que establece la extinción de la acción penal tras la suspensión del proceso por tres años sin incumplimiento de las reglas de conducta.

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