Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ROJAS RAMIREZ, SEBASTIAN Y OTRO s/ENCUBRIMIENTO (ART.277 INC.3), USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.296) y ADULTERACION O SUSTITUCION DE NUMERACION O PLACA
La Cámara Federal confirmó las condenas de prisión por delitos relacionados con la falsificación y uso de documentación apócrifa en un proceso de juicio abreviado. La decisión se fundamentó en la suficiencia de las pruebas y en el acuerdo de las partes, manteniendo las penas solicitadas por el Ministerio Público Fiscal.
¿Quién es el actor?
El Estado, a través de la Fiscalía y las partes acusadoras.
¿A quién se demanda?
Sebastián Rojas Ramírez y Angie Milena Ávila Sánchez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La responsabilidad penal por los delitos de encubrimiento, falsificación y uso de documentos falsos, con solicitud de penas de prisión de 3 años para Rojas Ramírez y 3 años y 3 meses para Ávila Sánchez, además de la declaración de reincidencia y decomisos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó las condenas de 3 años de prisión en suspenso para Rojas Ramírez y 5 años para Ávila Sánchez, con declaración de reincidencia en esta última, y dispuso la libertad de Rojas Ramírez. La valoración probatoria fue basada en informes periciales, declaraciones y documentación secuestrada, que acreditaron la participación en los delitos. La sentencia consideró que las conductas estaban probadas y que las penas estaban dentro de los límites legales, con la aplicación de la unificación de condenas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La confirmación se basó en que la prueba reunida era suficiente para sostener la responsabilidad de los imputados, y que el acuerdo de juicio abreviado cumplía con los requisitos del art. 431 bis del Código Procesal Penal, garantizando la legalidad y la proporcionalidad de las penas. La Cámara resaltó que la conducta de los imputados consistió en recibir un vehículo con pedido de secuestro, modificar las chapas y presentar documentación apócrifa, lo cual configura los delitos atribuidos. La decisión también tuvo en cuenta la inexistencia de causas de justificación y la gravedad de los hechos.
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