Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: N.A.E. Y OTRO s/ROBO DAMNIFICADO: SALTO, TAMARA ANAHÍ
La homologación de acuerdo conciliatorio en proceso penal juvenil para extinguír la acción penal y restituir derechos de las partes La Cámara Homologó un acuerdo conciliatorio en un proceso por delito de robo, en el cual los imputados aceptaron reparaciones económicas y disculpas, considerando que el acuerdo cumple con los requisitos legales y constitucionales, promoviendo la reparación del daño y la reintegración social del menor, en línea con la normativa internacional y principios de justicia restaurativa.
- Quién demanda: La damnificada Tamara Anahí Salto
¿A quién se demanda?
No corresponde; se trata de una homologación de acuerdo conciliatorio en proceso penal
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La homologación del acuerdo conciliatorio, que incluye pago de reparación económica y disculpas
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo, se declaró extinguida la acción penal respecto de los imputados A.E.N. y Juan Pablo Marqués, y se ordenó la inmediata libertad de Marqués
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara consideró que el acuerdo fue celebrado de manera libre y voluntaria, con la aceptación de la víctima, y cumple con los requisitos del artículo 34 del Código Procesal Penal Federal. Se valoró que la reparación económica y las disculpas constituyen una expresión genuina de responsabilidad, contribuyen a la reparación del daño y a la pacificación del conflicto, en línea con principios de justicia restaurativa. Se destacó que los antecedentes penales de los imputados no constituyen impedimento para la homologación del acuerdo, en línea con jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional. La oposición del Ministerio Público Fiscal fue rechazada por considerar que no se ajusta a la normativa vigente, y que la finalidad del proceso penal juvenil es promover medidas restaurativas y la reintegración social del menor. El juez enfatizó que la aplicación del acuerdo no vulnera derechos constitucionales, y que su finalidad es promover la reparación del daño y la resocialización del menor, en línea con la Convención sobre los Derechos del Niño y normativa internacional. Se resaltó que la extemporaneidad del acuerdo no afecta su validez, y que el interés superior del menor y la víctima justifican la homologación.
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